CRIMINALIZAR EL ABORTO ES INCONSTITUCIONAL

*En Oaxaca, el Segundo Tribunal Colegiado Penal y del Trabajo emitió un amparo contra el artículo 332 del Código Penal Federal
Corresponsalías Nacionales/Grupo Sol Corporativo
Ciudad de México. — El día 17 del presente mes, el tribunal hizo de conocimiento público una tesis en relación con la condena por aborto, en la cual se le obliga a los jueces que no procedan en los casos donde se aplique el artículo 332; sin embargo, sólo es válido en el estado de Oaxaca.
Aun así, es la primera vez que un tribunal federal toma una posición a favor de la no criminalización del aborto, que se declaró como delito desde 1931 en el Código Penal Federal, mismo que no ha sido modificado desde entonces y se sigue aplicando por la Fiscalía General de la República en todas las instancias de salud del país.
Como antecedente, el 13 de diciembre de 2022, una mujer presentó una demanda ante el artículo en cuestión, debido a que condena a las mujeres que deciden practicarse un aborto; contrario a lo que se pudiera esperar, pues la demandante no estaba embarazada, se concedió el amparo.
Además, desde septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia ya se había posicionado sobre el tema, dejando en claro que es inconstitucional penalizar el aborto, siempre que este sea practicado en las primeras 12 semanas, porque atenta contra los derechos de las mujeres. No obstante, en esa ocasión la sanción sólo se anuló en la legislación de Coahuila.
El precepto mencionado que penaliza el aborto voluntario es inconstitucional, ya que al sancionar penalmente a la mujer que decide interrumpir su embarazo en la primera etapa de gestación, contiene una categoría sospechosa de discriminación basada en el género, por lo que se limitan los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, declaró el tribunal.